miércoles, 18 de junio de 2008

REMUNERACIONES

REMUNERACIONES:




Estan contenidas en el cod. del trabajo (data 1936)


El cod. del trabajo estable un concepto => contrato de trabajo.





contrato de trabajo: acuerdo consensual entre un travajador que se compromete a realizar ciertos servicios bajo subordinacion y dependencia hacia un empleador quien se obliga a remunerar por los servicios prestados.





sistema de jubilacion: es necesario saber lo que ocurria y lo que ocurrira





antiguamnete era administrado por el fisco=>existia caja de empleados piblicos, caja de empleados particulares, caja de seguro obrero, ferrocarriles etc.





" el 10% es administrado por un gran fondo de pensiones los cuales tienen diferentes categorias (a.b.c.d.e), las personas eligen en que fondo administrar"





para jubilar en las mujeres es a los 60 y homres a los 65.





para jubilar se tienen dos modalidades : retiro programado y renta vitalicia





cuando una persona fallece opera la ley de herencia (tiene que ver con lo que deja el caudante)





la herencia se reparte entre los herederos, es decir decendiente, ascendentes, colaterales, sobrinos, sibrinos nietos, hijos de los sobrinos nietos, fisco de chile.





cundo la situacion es testada el 50% va par los herederos legitimos, 25% mejora, 25%libre dispocicion


el DL.3500 dice que los hijos y la conyuje son herederos.





Descuento seguro de salud: la ley establece que un 7% es destinado al seguro de salud: fonasa o isapre.





gratificaciones: son la utilidades destinadas a los trabajadores





para determinar la gratificacion:


a) 30% utilidades liquidas


5% cap. propio de la empresa


= gratificacion





b) 25% de la remuneracion imponible con tope anual 4,75 IMM





es el empleador el que decide cual de las dos alternativas usar





Horas Extras: de acuerdo al cod. del trabajo la jornada maxima semanal consta de 45 horas la que puede distribuirse de lunes a viernes o de lunes a sabado, hasta un maximo de 6 dias. adicionalmente a ello ningun trabajador puede trabajar mas de 10 horas por jornada diaria





la hora extra se calcula con un recargo del 50% y la formula de calculo es la siguiente





valor hora = sueldo base/30 * 7/jornada semanal





para efecto de clase la tabla de asignacion familiar se calcula cobre el ingreso imponible, en la realidad se debera calcular sobre el alcance liquido.





para efectos del calculo de la colacin y la movilizacion estos deberan ajustarce a la naturaleza de las labores realizadas por el traajador lo que exeda a ello no es imponible , pero si tributable





Descuentos previsionales: existe un maximo imponilble equivalente a un maximo de 60 UF mensuales para el calculo de la AFP.





Estan afectos al seguro de cesantia solo los contratados el 1 de octubre los que tienen contrato definido no.








EJERCICIO:



asientos:

----------------1------------------
anticipo de sueldo 50.000
banco 50.000
gl: pado anticipo s ch/ nº xxx
----------------2------------------
remuneraciones 400340
asig familiar 4125
col y movilizacion 60.000
ret previsional 80108
ant de sueldo 50.000
rem por pagar 334.357
gl: contabilizacion de rem del sr romeo
------------------3------------------
seguro cesantia 9608
ret previsional 9608
gl: contabilizacion aporte patronal
------------------4-------------------
remuneracion por pagar 334.357
banco 334.357
gl: pado de rem del mes de mayo a sr romeo
-------------------5------------------
ret previsional 89716
banco 89716
gl: pago de los ret prev

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